jueves, 22 de marzo de 2012

Las Sanciones a las Cooperativas


La Superintendencia Nacional de Cooperativas esta facultada para sancionar a las Cooperativas que incurran en faltas u omisiones previstas en esta Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, según lo establece en su articulo 81, numeral 3: “Imponer sanciones a las cooperativas de conformidad con las disposiciones de esta Ley”, y lo establecido en el articulo 91: “... impondrá a las personas naturales o jurídicas, asociados o cooperativas, las siguientes sanciones: 1. Multas. 2. Suspensión de certificación. En caso de reincidencia se impondrá la multa que corresponda, más el cincuenta por ciento (50%) de la aplicada en la oportunidad anterior. ”
A partir del Articulo 93 de esta ley establece causas y sanciones: “Artículo 93. La Superintendencia Nacional de Cooperativas impondrá multas equivalentes en bolívares hasta 1.000 unidades tributarias a las personas naturales o a las personas jurídicas, incursas en las siguientes causales: 1. El incumplimiento de la obligación de remitir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la copia simple registrada o el acta de constitución registrada y los estatutos aprobados y sus modificaciones. 2. Por establecer requisitos económicos o de otra naturaleza que dificulten a los trabajadores de las cooperativas incorporarse como asociados. 3. El no llevar un registro de todos los asociados, ni llevar archivos y registros de las actas. 4. Por ejercer cargos en las diferentes instancias de la cooperativa por más tiempo de lo establecido en esta Ley y en los estatutos. 5. Por no llevar contabilidad actualizada de conformidad con lo establecido en esta Ley. Artículo 94. La Superintendencia Nacional de Cooperativas impondrá multas equivalentes en bolívares hasta 1.500 unidades tributarias a las personas naturales, o a las personas jurídicas, incursas en las siguientes causales: 1. Por el incumplimiento en la constitución de los fondos establecidos en esta Ley. 2. Por no realizar las revisiones integrales establecidas en esta Ley. 3. Por incumplimiento del procedimiento relacionado con la disolución y liquidación, en especial el correcto destino de los fondos irrepartibles. 4. Cuando se realicen actividades que obstaculicen el ejercicio de las funciones de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Artículo 95. Cuando las cooperativas contraten en forma permanente los servicios de trabajadores no asociados, contraviniendo las disposiciones de esta Ley o distribuyan entre los asociados los excedentes resultantes de operaciones con no asociados en actividades de obtención, corresponderá la suspensión de certificaciones. Concurrentemente se aplicarán las multas entre 151 y 350 unidades tributarias a las personas o a las entidades responsables y se iniciará el trámite para su disolución y liquidación.
Actividades en Pescalba
Para hoy a partir de las 8 se estará desarrollando en las instalaciones de Pescalba Puerto Cabello, el ejercicio de Voluntad Soberana con la Milicia Bolivariana, y los entes castrenses responsables de la seguridad en el municipio, y en el marco de esta actividad se estara realizando el proceso de registro y control integral permanente, por lo que se invita a toda la colectividad a participar en dicho proceso.

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