miércoles, 13 de junio de 2012

La Ley Organica del Sistema Economico Comunal


Esta ley que deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular de fecha 31 de julio de 2008 , tiene como objeto, según lo establecido en su articulo 1° “... desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa ” Con esta ley se busca asegurar la producción, justa distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, generados por las diferentes formas de organización socioproductiva, orientados a satisfacer las necesidades colectivas.


Estas diferentes organizaciones socioproductivas según lo previsto en su articulo 10 son: “A los efectos de la presente Ley, son formas de organizaciones socioproductivas: 1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductiva destinada al beneficio de los productores y productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden, y al desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social comunal directa es ejercida directamente por la instancia del Poder Popular que la constituya. 2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socioproductiva destinada al beneficio de sus productores y productoras, de la colectividad del ámbito territorial, y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las instancias del Poder popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social comunal directa. 3. Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad; y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechos y deberes. 4 Grupos de intercambio solidario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.”

Las Empresas de Propiedad Social Directa Comunal estarán conformadas por las siguientes unidades: Unidad de Administración, Unidad de Gestión Productiva, Unidad de Formación, Unidad de Contraloría Social. Cada una de las unidades de la Organizaciones Socioproductivas ejercerá las funciones que establece la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en los artículos 27, 28,29 y 30. Cada Unidad de las Organizaciones Socioproductivas estará conformada por tres voceras o voceros. Los integrantes de las Organizaciones Socioproductivas serán avalados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o por el Parlamento Comunal, a la cual se someten y podrán ser revocados por los mismos. Las Organizaciones Socioproductivas deberán aprobar las decisiones ante dicha Asamblea y serán de obligatorio cumplimiento para los integrantes de la organización socioproductiva.

La empresa de propiedad social indirecta es una unidad socioproductiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus productores y productoras, de la colectividad del ámbito geográfico respectivo y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las instancias del Poder Popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social comunal directa según lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal en su artículo 10. En las Empresas de Propiedad Social Indirecta, la Unidad de Administración estará conformada por 1 productor/a y 2 voceros/as institucional/es del ente u órgano del Poder Público que la constituya.

Los Grupos de intercambio solidario es el conjunto de prosumidores y prosumidoras organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario. Los Grupos de Intercambio Solidario se constituyen a partir de un proceso cultural y político de rescate de valores y saberes populares y diversos. Sus actores fundamentales son los Prosumidores y Prosumidoras. El término significa individuo que produce y consume. El concepto se circunscribe a los espacios de intercambio dado que parte de lo que se produce se intercambia para el consumo.

La máxima autoridad del Grupo de Intercambio Solidario, es la Asamblea de Prosumidores y Prosumidoras, la cual está organizada por comités de trabajo. Sin embargo, la Asamblea de Prosumidores y Prosumidoras podrá proponer al Grupo de Intercambio Solidario la creación de cualquier otro comité que sea necesario para el desarrollo armónico del Grupo. Los voceros ejercerán sus vocerías por el tiempo de duración que establezca la Asamblea de Prosumidores y Prosumidoras.

La Unidad Productiva Familiar estará conformada por la Asamblea Familiar, como manifestación de la democracia e igualdad en las relaciones familiares, y por la Unidad de Administración y Gestión Productiva. La Asamblea Familiar está integrada por todos los y las Integrantes que prestan servicios, incluyendo a quienes se encuentren en condición de permiso o licencia, a la Unidad Productiva Familiar y, en consecuencia, constituye la el medio de participación directa en el funcionamiento de la organización socioproductiva. La Unidad Productiva Familiar estará conformada por la Unidad de Administración y Gestión Productiva integrada por al menos dos (02) integrantes que serán avalados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda, previa propuesta presentada de forma escrita por la Asamblea Familiar de esta organización socioproductiva. La Contraloría Social y el Comité de Economía Comunal de la instancia de agregación asumirán lo concerniente a lo formativo y lo inherente a la contraloría social de la organización socio
productiva.
Fuente: Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social

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