jueves, 3 de mayo de 2012

La Tercerizacion, La Nueva Ley y Las Cooperativas

En el marco de la aprobacion de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, es importante resaltar el Articulo 47, referente a lo relacionado a la tercerizacion, un mecanismo utilizado por las empresas para escapar de los gastos ocasionados producto de una inamovilidad laboral, siendo uno de las principales medios, las cooperativas. La tercerizacion es un concepto nuevo en esta ley recien aprobada, ya que la ley del 97, solo hacia referencia al intermediario, al subcontratado segun lo establecido en los articulos 54, 55 y 56, siendo un gran debate, el determinar una relacion laboral, cuando las actividades que desarrollan los contratados, son la actividad principal del contratante, usando las herramientas de estas. 

El Artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras la conceptualiza la tercerizacion como: “...la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.” el Articulo 48 establece la prohibicion de la tercerizacion: “...Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá: 

1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma. 
2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante. 
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras. 
4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 
5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.”

Y en la disposicion transitoria primera el lapso y quien establecera la tercerizacion: “...En un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de ésta Ley, los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajustarán a ella, y se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores y trabajadoras tercerizados. Durante dicho lapso y hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal, los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización gozarán de inamovilidad laboral, y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios. ..”

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