En
el marco de la aprobacion
de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las
Trabajadoras, es importante resaltar el Articulo 47,
referente a lo relacionado a la tercerizacion, un mecanismo
utilizado por las empresas para escapar de los gastos ocasionados
producto de una inamovilidad laboral, siendo uno de las principales
medios, las cooperativas. La tercerizacion es un concepto nuevo en
esta ley recien aprobada, ya que la ley del 97, solo hacia referencia
al intermediario, al subcontratado segun lo establecido en los articulos 54, 55 y 56, siendo un gran
debate, el determinar una relacion laboral, cuando las actividades
que desarrollan los contratados, son la actividad principal del
contratante, usando las herramientas de estas.
El Artículo
47 de la Ley
Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras la
conceptualiza
la tercerizacion como: “...la simulación o fraude cometido por
patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar,
desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia
laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los
patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme
a esta Ley.” el Articulo 48 establece la prohibicion de la
tercerizacion: “...Queda prohibida la tercerización, por tanto no
se permitirá:
1. La contratación de entidad de trabajo para
ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter
permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo
contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo
de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o
interrumpirían las operaciones de la misma.
2. La contratación de
trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o
intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación
laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el
patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y
trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a
simular la relación laboral, mediante la utilización de formas
jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5. Cualquier otra
forma de simulación o fraude laboral.”
Y
en la disposicion transitoria primera el lapso y quien establecera la
tercerizacion: “...En un lapso no mayor de tres años a partir de
la promulgación de ésta Ley, los patronos y patronas incursos en la
norma que prohíbe la tercerización, se ajustarán a ella, y se
incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante
principal los trabajadores y trabajadoras tercerizados. Durante dicho
lapso y hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de
la entidad de trabajo contratante principal, los trabajadores y
trabajadoras objeto de tercerización gozarán de inamovilidad
laboral, y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de
trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras
contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus
servicios. ..”
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