jueves, 10 de mayo de 2012

Opticas sobre la Tercerizacion de las Cooperativas



Continuando con el tema de la recien promulgada Ley del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadores en Venezuela, proyecto este que tiene como norte dignificar a la clase obrera, y evitar mecanismos de explotacion, el punto de la tercerizacion y las cooperativas contratadas por empresas a generado un gran debate, ya que en algunos casos, para algunos solo se mantiene entre la empresa y la cooperativa , una relacion mercantil, que se rige por lo establecido en el documento de contrato, y otros puntos de vistas aducen que se trata de una explotacion o una muestra de tercerizacion debido a que usan el uniforme de la empresa contratante, se aplica el uso de horarios establecidos por la empresa, y en algunos casos, tabuladores para pagos según el conocimiento y el desempeño de los asociados que participan en el proceso productivo, como parte de la estructura de costo para la contratacion de la cooperativa, o sea, estableciendo cual es el ingreso que le corresponde a cada asociado según su conocimiento contra un tabulador establecido por la contratante.

La realidad es que la Ley en su articulo 48 de la Ley Organica del Trabajo establece cuales son las formas en que se puede demostrar la tercerizacion: “... La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma...”. Este punto primero es importante analizarlo, ya que de esta forma es la que comumente se han presentando los casos donde existte una supuesta tercerizacion, en el que las cooperativas son contratadas para realizar la actividad primaria de la contratante, acordando la negociacion solo en base a la mano de obra y no por la capacidad de desarrollar la actividad primaria de la cooperativa utilizando sus propias herramientas. En relacion a lo anterior, hace poco lei una nota de prensa del diario El Mundo titulada “Franquiciados en el limbo con la eliminación de la tercerización” de Mariana Martínez Rodríguez, la cual hacia referencia en algunos parrafos sobre la tercerizacion y las cooperativas: “..En un foro en el Iesa sobre los cambios en la legislación laboral, Federico López, relacionista industrial, alerta que estas figuras también pueden encubrir una relación laboral de dependencia. Sin embargo, considera que en el caso de las cooperativas, que gozan de una legislación particular, pueden ser una oportunidad de constituir negocios bien establecidos para favorecer a un grupo de trabajadores. "Si las cooperativas son para evadir derechos u obligaciones legales, es mejor que no lo hagan. Pero si son para mejorar derechos entonces está bien...”

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