Revisando
un material enviado por una colaboradora, la Ley
General de Asociaciones Cooperativas del Peru, especificamente en
su articulo 7, manifiesta los diferentes tipos de cooperativas que se
encuentran en el panorama cooperativo y que por el desarrollo de sus
actividades, cada una debe tener una especificacion en esta ley de
manera especial, para un manejo apropiado por parte de la legislacion
y por parte principalmente de sus asociados, evitando las mixticidad,
y definiendo el correcto desarrollo de las cooperativas.
“Artículo
7: Las cooperativas primarias se organizarán con sujeción a las
siguientes reglas:
1. Por su Estructura Social: toda cooperativa se
constituirá y funcionará necesariamente en una de las siguientes
modalidades: Cooperativas de Trabajadores: cuyo objeto es ser fuente
de trabajo para quiénes al mismo tiempo sean sus socios y
trabajadores; Cooperativas de Usuarios: cuyo objeto es ser fuente de
servicios para quienes sean o puedan ser los usuarios de éstas;
2.
Por su Actividad Económica: toda cooperativa deberá adecuarse a
cualquiera de los Tipos previstos a continuación o de los que fueren
posteriormente reconocidos según el Artículo siguiente (inciso 8);
Cooperativas agrarias; Cooperativas agrarias azucareras; Cooperativas
agrarias cafetaleras; Cooperativas agrarias de colonización;
Cooperativas comunales; Cooperativas pesqueras; Cooperativas
artesanales; Cooperativas industriales; Cooperativas mineras;
Cooperativas de transportes; Cooperativas de ahorro y crédito;
Cooperativas de consumo: Cooperativas de vivienda; Cooperativas de
servicios educacionales; Cooperativas de escolares; Cooperativas de
servicios públicos; Cooperativas de servicios múltiples;
Cooperativas de producción especiales; Cooperativas de servicios
especiales..”
La
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en Venezuela, establece en
su articulo 30: “El Estado reconoce el carácter específico del
trabajo asociado en las cooperativas, que se da en ellas mediante
actos cooperativos.” Esta ley reconoce a las cooperativas de
trabajo asociado, generando una universalidad que no especifica el
objeto, siendo una necesidad identificar el tipo de cooperativas,
para determinar estadisticamente cuales son de servicio, que prestan,
cuantas son productoras, que producen, que necesidades tienen para el
impulso y desarrollo.
Es
necesaria una reforma de esta ley, y en el marco del tema, la
creacion de un reglamento de ley para la regulacion de cada una de
las cooperativas según su objeto, en la que se puedan identificar
las diferencias, tanto en lo estructural como el el desarrollo de
politicas internas que permitan alcanzar objetivos, e incluso la
regulacion de parte del ente rector segun el objeto. Este es solo un
elemento de los muchos que necesitan ser reformados para consolidar
un movimiento cooperativa eficiente y efectivo.
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