miércoles, 23 de mayo de 2012

Una necesidad: la reforma de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

Revisando un material enviado por una colaboradora, la Ley General de Asociaciones Cooperativas del Peru, especificamente en su articulo 7, manifiesta los diferentes tipos de cooperativas que se encuentran en el panorama cooperativo y que por el desarrollo de sus actividades, cada una debe tener una especificacion en esta ley de manera especial, para un manejo apropiado por parte de la legislacion y por parte principalmente de sus asociados, evitando las mixticidad, y definiendo el correcto desarrollo de las cooperativas.

Artículo 7: Las cooperativas primarias se organizarán con sujeción a las siguientes reglas: 

1. Por su Estructura Social: toda cooperativa se constituirá y funcionará necesariamente en una de las siguientes modalidades: Cooperativas de Trabajadores: cuyo objeto es ser fuente de trabajo para quiénes al mismo tiempo sean sus socios y trabajadores; Cooperativas de Usuarios: cuyo objeto es ser fuente de servicios para quienes sean o puedan ser los usuarios de éstas;

2. Por su Actividad Económica: toda cooperativa deberá adecuarse a cualquiera de los Tipos previstos a continuación o de los que fueren posteriormente reconocidos según el Artículo siguiente (inciso 8); Cooperativas agrarias; Cooperativas agrarias azucareras; Cooperativas agrarias cafetaleras; Cooperativas agrarias de colonización; Cooperativas comunales; Cooperativas pesqueras; Cooperativas artesanales; Cooperativas industriales; Cooperativas mineras; Cooperativas de transportes; Cooperativas de ahorro y crédito; Cooperativas de consumo: Cooperativas de vivienda; Cooperativas de servicios educacionales; Cooperativas de escolares; Cooperativas de servicios públicos; Cooperativas de servicios múltiples; Cooperativas de producción especiales; Cooperativas de servicios especiales..”

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en Venezuela, establece en su articulo 30: “El Estado reconoce el carácter específico del trabajo asociado en las cooperativas, que se da en ellas mediante actos cooperativos.” Esta ley reconoce a las cooperativas de trabajo asociado, generando una universalidad que no especifica el objeto, siendo una necesidad identificar el tipo de cooperativas, para determinar estadisticamente cuales son de servicio, que prestan, cuantas son productoras, que producen, que necesidades tienen para el impulso y desarrollo.

Es necesaria una reforma de esta ley, y en el marco del tema, la creacion de un reglamento de ley para la regulacion de cada una de las cooperativas según su objeto, en la que se puedan identificar las diferencias, tanto en lo estructural como el el desarrollo de politicas internas que permitan alcanzar objetivos, e incluso la regulacion de parte del ente rector segun el objeto. Este es solo un elemento de los muchos que necesitan ser reformados para consolidar un movimiento cooperativa eficiente y efectivo.

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