miércoles, 23 de mayo de 2012

Una necesidad: la reforma de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

Revisando un material enviado por una colaboradora, la Ley General de Asociaciones Cooperativas del Peru, especificamente en su articulo 7, manifiesta los diferentes tipos de cooperativas que se encuentran en el panorama cooperativo y que por el desarrollo de sus actividades, cada una debe tener una especificacion en esta ley de manera especial, para un manejo apropiado por parte de la legislacion y por parte principalmente de sus asociados, evitando las mixticidad, y definiendo el correcto desarrollo de las cooperativas.

Artículo 7: Las cooperativas primarias se organizarán con sujeción a las siguientes reglas: 

1. Por su Estructura Social: toda cooperativa se constituirá y funcionará necesariamente en una de las siguientes modalidades: Cooperativas de Trabajadores: cuyo objeto es ser fuente de trabajo para quiénes al mismo tiempo sean sus socios y trabajadores; Cooperativas de Usuarios: cuyo objeto es ser fuente de servicios para quienes sean o puedan ser los usuarios de éstas;

2. Por su Actividad Económica: toda cooperativa deberá adecuarse a cualquiera de los Tipos previstos a continuación o de los que fueren posteriormente reconocidos según el Artículo siguiente (inciso 8); Cooperativas agrarias; Cooperativas agrarias azucareras; Cooperativas agrarias cafetaleras; Cooperativas agrarias de colonización; Cooperativas comunales; Cooperativas pesqueras; Cooperativas artesanales; Cooperativas industriales; Cooperativas mineras; Cooperativas de transportes; Cooperativas de ahorro y crédito; Cooperativas de consumo: Cooperativas de vivienda; Cooperativas de servicios educacionales; Cooperativas de escolares; Cooperativas de servicios públicos; Cooperativas de servicios múltiples; Cooperativas de producción especiales; Cooperativas de servicios especiales..”

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en Venezuela, establece en su articulo 30: “El Estado reconoce el carácter específico del trabajo asociado en las cooperativas, que se da en ellas mediante actos cooperativos.” Esta ley reconoce a las cooperativas de trabajo asociado, generando una universalidad que no especifica el objeto, siendo una necesidad identificar el tipo de cooperativas, para determinar estadisticamente cuales son de servicio, que prestan, cuantas son productoras, que producen, que necesidades tienen para el impulso y desarrollo.

Es necesaria una reforma de esta ley, y en el marco del tema, la creacion de un reglamento de ley para la regulacion de cada una de las cooperativas según su objeto, en la que se puedan identificar las diferencias, tanto en lo estructural como el el desarrollo de politicas internas que permitan alcanzar objetivos, e incluso la regulacion de parte del ente rector segun el objeto. Este es solo un elemento de los muchos que necesitan ser reformados para consolidar un movimiento cooperativa eficiente y efectivo.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Las Cooperativas y el Burocratismo


Fuente: http://vozrevolucionariaobrera.blogspot.com/2010/08/contra-el-burocratismo-la-reflexion-del_381.html
Es notable la preocupacion que manifiestan algunos cooperativistas en cuanto al retardo que presentan algunas solicitudes o tramites consignados ante el ente rector, el cual solo cumple una funcion gestora en los estados, dependiente totalmente de respuestas a nivel central, traduciendo esto en una descentralizacion funcional de este organismo generando retrasos innecesarios y obstaculizando el correcto desarrollo de las actividades de estas organizaciones socioproductivas.

La critica es constructiva, y el llamado es a generar mecanismos que procuren la transformacion a una gestión administrativa más ágil y efectiva, descentralizando administrativamente las competencias, claro está, estableciendo las condiciones para lograr estos objetivos, basados en un sistema de gestion de calidad que permita armonizar elementos comprometidos en la satisfacción del usuario y en el logro de los resultados politicos y organizacionales.

El Che dejaba claro que la burocracia es un vicio enemigo de la revolución social, y en su discurso del 63 indicaba que estos enemigos eran:

  1. La falta de un motor interno. La falta de interés del individuo por prestar un buen servicio al Estado y al pueblo, producto de la falta de conciencia revolucionaria o el conformismo.

  2. La falta de organización. El Che lo ejemplificaba: “Ejemplos podemos ver en los Ministerios, cuando se quiere resolver problemas a otros niveles que el adecuado o cuando éstos se tratan por vías falsas y se pierden en el laberinto de los papeles. El burocratismo es la cadena del tipo de funcionario que quiere resolver de cualquier manera sus problemas, chocando una y otra vez contra el orden establecido, sin dar con la solución” 
     
  3. La falta de conocimientos técnicos suficientemente desarrollados como para poder tomar decisiones justas y en poco tiempo. El Che hacia referencia que: “La falta casi total de conocimientos, suplida como dijimos antes por una larga serie de reuniones, configura el "reunionismo", que se traduce fundamentalmente en falta de perspectiva para resolver los problemas. En estos casos, el burocratismo, es decir, el freno de los papeles y de las indecisiones al desarrollo de la sociedad, es el destino de los organismos afectados”
Haciendo de un lado las excusas, todo lo anterior conlleva, a construir de la mano con los cooperativistas, en las formas mas simples para una gestion “justo a tiempo” de las tramitaciones, como por ejemplo, para la obtencion del Penoso Certificado de Cumplimiento, el cual se ha convertido en una gran piedra en el zapato para la tramitacion de solvencias, las cuales son requisitos imprescindibles para la obtencion de contratos ante el estado, que hasta por una simple firma, según lo comentan los cooperativistas, se retarda, ocasionando perdidas de tiempo y recursos irrecuperables.
Es importante recordar, que el papel fundamental de los funcionarios es el de servidores publicos, y cierro con una cita de la Madre Teresa de Calcuta: “El que no sirve para servir, no sirve para vivir.”

viernes, 11 de mayo de 2012

Que hacer ante la ausencia reiterada e injustificada de un asociado?


A solicitud de un lector, esta semana dedicaremos la columna a las ausencias temporales, frecuentes y permanente de los asociados en una cooperativa, tema tan complejo que se presenta en la gran mayoria. Es importante resaltar que el compromiso de todo asociado es cumplir con las obligaciones y las responsabilidades que requiera la cooperativa en forma equitativa, por ese motivo, la ausencia indefinida de un asociado, por tiempo prolongado (mas allá de lo establecido en el estatuto o reglamento) sin justificación alguna, puede ser causal para la aplicación de procedimiento disciplinario que acarree la suspensión o exclusión del mismo. Esta aplicación de procedimientos disciplinarios no podrá realizarse fuera de lo establecido en el estatuto o en su defecto el reglamento interno.
Cada paso deberá ser redactado de manera explicita y clara que no permita ningún cabo suelto en la aplicación del procedimiento disciplinario, de modo que se garantice el debido proceso y el derecho a la defensa. El Reglamento interno y el estatuto en sus normativas, debe estar apegado al objeto principal de la cooperativa, la afinidad de los asociados, los acuerdos generados en el acuerdo común, por lo que cada reglamento interno es independiente, y particular, así, si la cooperativa es de transporte tendrá una normas, si es de servicio otras, si es de transporte deberá ser particular como por ejemplo taxi, transporte urbano, servicio ejecutivo, carga pesada etcétera. Igualmente los reglamentos internos y el estatuto deberán ser postulados con principios y valores cooperativos, que no atenten contra el buen desarrollo de las actividades de la cooperativa, y contra los mismos asociados, como mecanismos de retaliacion o castigo ante situaciones particulares o personales entre ellos.
Saludos al Heriberto Blanchard de la Asociacion Cooperativa Lamforsade, y a mis angeles Diomedes, Carmen y Elimar, gracias por el apoyo.

Proceso de inscripción en el Partido Socialista Unido de Venezuela
A Partir de este sabado 28, comienza el proceso de inscripcion en el Psuv, el cual se estará realizando en todas las plazas Bolivar de todos los Municipios del Pais, de miercoles a domingo por un lapso de 6 semanas el cual se puede prolongar. Es oportuno el momento para invitar a todos los cooperativistas y a la colectividad en general, a participar en este importante proceso de registro.

jueves, 10 de mayo de 2012

Opticas sobre la Tercerizacion de las Cooperativas



Continuando con el tema de la recien promulgada Ley del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadores en Venezuela, proyecto este que tiene como norte dignificar a la clase obrera, y evitar mecanismos de explotacion, el punto de la tercerizacion y las cooperativas contratadas por empresas a generado un gran debate, ya que en algunos casos, para algunos solo se mantiene entre la empresa y la cooperativa , una relacion mercantil, que se rige por lo establecido en el documento de contrato, y otros puntos de vistas aducen que se trata de una explotacion o una muestra de tercerizacion debido a que usan el uniforme de la empresa contratante, se aplica el uso de horarios establecidos por la empresa, y en algunos casos, tabuladores para pagos según el conocimiento y el desempeño de los asociados que participan en el proceso productivo, como parte de la estructura de costo para la contratacion de la cooperativa, o sea, estableciendo cual es el ingreso que le corresponde a cada asociado según su conocimiento contra un tabulador establecido por la contratante.

La realidad es que la Ley en su articulo 48 de la Ley Organica del Trabajo establece cuales son las formas en que se puede demostrar la tercerizacion: “... La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma...”. Este punto primero es importante analizarlo, ya que de esta forma es la que comumente se han presentando los casos donde existte una supuesta tercerizacion, en el que las cooperativas son contratadas para realizar la actividad primaria de la contratante, acordando la negociacion solo en base a la mano de obra y no por la capacidad de desarrollar la actividad primaria de la cooperativa utilizando sus propias herramientas. En relacion a lo anterior, hace poco lei una nota de prensa del diario El Mundo titulada “Franquiciados en el limbo con la eliminación de la tercerización” de Mariana Martínez Rodríguez, la cual hacia referencia en algunos parrafos sobre la tercerizacion y las cooperativas: “..En un foro en el Iesa sobre los cambios en la legislación laboral, Federico López, relacionista industrial, alerta que estas figuras también pueden encubrir una relación laboral de dependencia. Sin embargo, considera que en el caso de las cooperativas, que gozan de una legislación particular, pueden ser una oportunidad de constituir negocios bien establecidos para favorecer a un grupo de trabajadores. "Si las cooperativas son para evadir derechos u obligaciones legales, es mejor que no lo hagan. Pero si son para mejorar derechos entonces está bien...”

jueves, 3 de mayo de 2012

La Tercerizacion, La Nueva Ley y Las Cooperativas

En el marco de la aprobacion de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, es importante resaltar el Articulo 47, referente a lo relacionado a la tercerizacion, un mecanismo utilizado por las empresas para escapar de los gastos ocasionados producto de una inamovilidad laboral, siendo uno de las principales medios, las cooperativas. La tercerizacion es un concepto nuevo en esta ley recien aprobada, ya que la ley del 97, solo hacia referencia al intermediario, al subcontratado segun lo establecido en los articulos 54, 55 y 56, siendo un gran debate, el determinar una relacion laboral, cuando las actividades que desarrollan los contratados, son la actividad principal del contratante, usando las herramientas de estas. 

El Artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras la conceptualiza la tercerizacion como: “...la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.” el Articulo 48 establece la prohibicion de la tercerizacion: “...Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá: 

1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma. 
2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante. 
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras. 
4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 
5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.”

Y en la disposicion transitoria primera el lapso y quien establecera la tercerizacion: “...En un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de ésta Ley, los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajustarán a ella, y se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores y trabajadoras tercerizados. Durante dicho lapso y hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal, los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización gozarán de inamovilidad laboral, y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios. ..”

lunes, 23 de abril de 2012

Las Cooperativas ayudan a construir un mundo mejor

Esta semana quiero compartir con ustedes parte del escrito del Presidente de la Asociacion Colombiana de cooperativas, Carlos Erneso Acero, en el Marco de la Celebracion del Año Internacional de Cooperativas: “2012 ha sido declarado el Año Internacional de las Cooperativas por la Organización de las Naciones Unidas. Ocasión única, histórica y extraordinaria que se le presenta al movimiento cooperativo mundial para dar un paso adelante y mostrar el sinnúmero de beneficios que este modelo de desarrollo socioeconómico le aporta a más de mil millones de personas alrededor del mundo, en momentos en que la sociedad contemporánea debate los efectos excluyentes de un modelo económico que privilegia el lucro sobre las personas. El malestar global por los efectos económicos y las consecuencias sociales de dicho modelo tuvo un singular impacto en 2011. No en vano muchos medios de comunicación del mundo y formadores de opinión coincidieron en señalar como el personaje del año a los “indignados”, grupos de personas de múltiples tendencias, credos y razas alrededor del mundo que reclamaban, al unísono, sus derechos a una vida digna que procure la prosperidad para todos y no sólo para un pequeño grupo de personas, el denominado 1%, responsable de definir la política y la economía para el 99% restante de la humanidad. En ese marco de agitación de la sociedad global, aparece el Año Internacional de las Cooperativas con un mensaje simple, renovado pero contundente y esclarecedor: “Las empresas cooperativas ayudan a construir un mundo mejor”. ¿Cómo? ¿De qué manera? ¿También en Colombia?

Las cooperativas son empresas que asocian a personas no al capital, el cual es un mero instrumento para su acción, con el fin de procurarles la satisfacción de sus aspiraciones y necesidades, a través de una organización de propiedad colectiva gestionada en forma democrática, cuyo propósito no lucrativo está orientado a prestar servicios de calidad, en forma eficiente y oportuna a sus asociados/dueños. Las cooperativas garantizan la democracia económica pues su patrimonio se construye con base en los aportes económicos, muchas veces pequeños, de cientos, miles de personas y también promueven el pequeño pero significativo ahorro popular y el acceso al crédito orientado por los parámetros de las finanzas éticas, es decir, promoción del desarrollo humano y no de la especulación o la codicia. Las cooperativas son empresas exitosas y sostenibles que empoderan por igual a hombres y mujeres en cualquier comunidad del mundo, promueven el liderazgo como factor de progreso de las personas, mejoran la calidad de vida de sus asociados, fortalecen su economía familiar y la de su entorno y sienten un profundo compromiso con el avance de las comunidades en las cuales actúan. El proceso cooperativo además contribuye, a través de la práctica diaria de los valores y principios en los que se basan y de la educación cooperativa permanente y obligatoria, a promover una sociedad solidaria, justa e incluyente...”

jueves, 12 de abril de 2012

Las Cooperativas en Venezuela y su contradiccion

Hoy quiero compartir una nota publicada en el portal web ruso www.actualidad. rt.com, en el que hace referencia al impulso de la economia de Cuba y se titula “Cuba admite cooperativas en distintos sectores de la economía”: “El Gobierno de Cuba optó por desarrollar las cooperativas no solo en el sector de la agricultura, sino que también en otras ramas de la producción. En una primera etapa la medida se aplicará de forma experimental y siempre con el papel regulador del Estado. El vicepresidente del Consejo de Ministros del país y jefe de la Comisión permanente de implementación y desarrollo, Marino Murillo Jorge, precisó en una rueda de prensa que la reforma fue aprobada en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, celebrado en abril del 2011. La medida envolverá en el sector privado a unos 180 oficios. Precisamente a lo largo del año pasado el número de isleños que trabajan por cuenta propia se duplicó. Las cooperativas representan un segundo paso respecto a los ‘cuentapropistas’ en el camino hacia la ‘actualización’ de la economía cubana, declarada por el presidente Raúl Castro como una reforma prioritaria. La directora del Comité Nacional para la Liberación de los Cinco, Gloria la Riva, vaticina que esta reforma va a dar un gran impulso a la economía cubana, pese al aislamiento como resultado del bloqueo impuesto por EE. UU. Con la crisis económica mundial, el importante aumento de los precios de los alimentos e importación, es preciso que Cuba reduzca la plantilla de los trabajadores estatales, sostiene la activista. En este sentido, este es un paso muy importante. La Riva opina asimismo que en Cuba podrían producirse mucho más cambios económicos y políticos, "pero Estados Unidos nunca va a estar satisfecho con eso".

Esta informacion la pueden conseguir en la pagina: http://actualidad.rt.com/actualidad/america_latina/issue_38389.html, todo esto totalmente contradictorio a lo que esta ocurriendo en nuestro pais, donde las cooperativas quedaron en un segundo plano, sin ningun ente u organismo que se ocupe en el desarrollo profesional y economico de estas organizaciones socio productivas, donde el mismo estado tiene la responsabilidad del modo como fue manejado lo que denominan algunos el “Boom” de las cooperativas, de algunas malformaciones que se dieron en esos momentos, y que ahora afectan a un universo de cooperativistas que ven en estas organizaciones, la via de escape para solucionar su situacion economica y social.

El llamado es a revisar y atender la situacion presente, que todos nos aboquemos a resolver la desatencion que tienen a las cooperativas, y haciendo uso del poder nos confiere la constitucion, en el que la soberania reside en el pueblo, reclamar con justicia lo que por derecho nos corresponde. Hay que acabar con la sumisión y la conformidad, y asumir el papel protagonico que nos corresponde, y si el problema es que estas organizaciones no son del interes de algunos que ostentan el poder, que se les devuelva la Sunacoop a los cooperativista y sean ellos los que designen a sus superintedentes como en el pasado.